Restricción TOTAL en Castilla La Mancha

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #45378
    ANUQ
    Participante

    Por favor, os rogamos que nos prestéis vuestra ayuda y que leáis hasta el final este post.

    Ha llegado a nuestras manos un borrador en el que se restringe totalmente el acceso al campo por caminos públicos, a excepción de aquellos caminos y zonas recogidas en lo que llaman Red de Espacios Recreativos de Castilla La Mancha.

    Todos estamos pensando que se trata del acceso motorizado al campo por caminos públicos, y no os falta razón, pero no es sólo eso, sino que con este “Nuevo Decretazo” incluso pretenden HACER QUE SOLICITEMOS PERMISO PARA PASEAR A PIE O EN BICICLETA, si los caminos que usamos no se encuentran registrados dentro de la Red de Espacios Recreativos.

    Nosotros ya tenemos casi terminadas nuestras alegaciones, pero la norma afecta a un colectivo muy amplio, y creemos que al poder verse afectado cualquier ciudadano, se podrá hacer más fuerza para que no siga adelante.

    Es por ello que pedimos vuestra colaboración, y pedimos que nos echéis un cable, enviando a nuestra cuenta de correo electrónico de ANUQ ([email protected]), enlaces de foros de todo terreno, endureros, buggies, senderistas, ciclistas de montaña y cualquier otro que creáis que pueda verse afectado por esta modificación de la Ley en Castilla La Mancha.

    Igualmente, si alguna persona, club o asociación está interesada en recibir una copia de este borrador, puede solicitárnoslo por el mismo medio.

    Gracias por vuestra colaboración
    Un saludo

    #45381
    Piza
    Superadministrador

    Que podemos hacer? en que os podemos ayudar.

    Esto es una castaña no nos pueden tratar asi.

    Todos pagamos nuestros impuestos.

    Espero que la sangre no llegue al rio, o tienen un problema por que nosotros no estaremos de brazos cruzados.

    Saludos.

    #45382
    ANUQ
    Participante

    Sería de gran ayuda difundir esta noticia entre distintos foros de aficionados al disfrute de nuestros caminos y del campo en general, por lo que si nos facilitais cualquier enlace a un foro que tenga alguna relación con el disfrute del campo, será bien recibido

    Gracias

    #45385
    ANUQ
    Participante

    [b]EXTRACTO DEL BORRADOR[/b]
    [b]
    EN LO REFERENTE A TODOS LOS USUARIOS DE CAMINOS[/b]

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. El objeto de este Decreto es establecer las normas generales y específicas aplicables al uso público en el medio natural, con la finalidad de regular el uso recreativo, la acampada, LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y NO MOTORIZADA Y EL RESTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO SUSCEPTIBLES DE SER REALIZADAS EN EL MEDIO NATURAL.

    2. […]

    Artículo 2. Definiciones

    A los efectos de este Decreto, se considera:

    ACTIVIDAD EN GRUPO: actividad realizada en el medio natural por un número MAYOR DE 5 PERSONAS.

    EXCURSIÓN EN GRUPO DE VEHÍCULOS: actividad realizada en el medio natural con un número MAYOR DE 3 VEHÍCULOS.

    Red Regional de Espacios Recreativos: conjunto de lugares destinados a la realización de actividades de uso recreativo y otras formas de uso público no consuntivo del medio natural.

    [b]EN LO REFERENTE A LOS VEHÍCULOS A MOTOR[/b]

    Artículo 21. Circulación con vehículos a motor

    La circulación con vehículos a motor por terrenos con condición de monte, únicamente podrá llevarse a cabo por la red de caminos públicos que los atraviesen o limiten, siempre que no exista prohibición expresa de organismo competente, con las siguientes restricciones:

    – QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR CON VEHÍCULOS A MOTOR SALVO POR LOS ITINERARIOS Y CIRCUITOS QUE A TAL FIN SE INCLUYAN EN LA RED REGIONAL DE ESPACIOS RECREATIVOS, QUE EN NINGÚN CASO SERÁN CAMINOS NO ASFALTADOS DE ANCHURA INFERIOR A 2 METROS. Quedan exceptuados de esta prohibición el empleo de vehículos a motor haciendo uso de las servidumbres de paso a que hubiera lugar, la labor agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

    – La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes.
    En terrenos que no tengan la condición de monte pero se incluyan en la Red Regional de Áreas Protegidas y en las zonas de dispersión determinadas en el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica, se estará a lo dispuesto en su normativa específica

    Artículo 22. Regulación aplicable a las excursiones en grupo de vehículos a motor

    EN TERRENO FORESTAL, ÚNICAMENTE SERÁN AUTORIZABLES AQUELLAS EXCURSIONES QUE DISCURRAN POR LOS ITINERARIOS O CIRCUITOS INCLUIDOS EN LA RED REGIONAL DE ESPACIOS RECREATIVOS. No podrán autorizarse excursiones con número superior a 15 vehículos por ruta y día.

    [b]EN LO REFERENTE A CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN MOTOR[/b]

    Artículo 20. Circulación con vehículos sin motor

    Los vehículos sin motor podrán circular por todas aquellas vías en la que no exista prohibición expresa, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa sectorial. Para aquellas competiciones deportivas o EXCURSIONES EN GRUPO DE VEHÍCULOS SERÁ PRECISA LA NOTIFICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL para la realización de la misma, según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 18. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASÍ LO ACONSEJEN, SE PODRÁ EXIGIR EL DEPÓSITO DE UNA FIANZA COMO GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PUDIERAN OCASIONAR, TANTO A LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS OBJETO DE TUTELA ADMINISTRATIVA COMO A LOS RECURSOS NATURALES; EL ANÁLISIS DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE BASARÁ EN LOS CRITERIOS DETALLADOS EN EL ANEXO 4.

    [b]EN LO REFERENTE AL RESTO DE ACTIVIDADES[/b]

    Artículo 27. Actividades en grupo.

    CUANDO SE PRETENDA LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD EN GRUPO DIFERENTE DE LAS EXPRESAMENTE REGULADAS EN ESTE DECRETO, SERÁ NECESARIA LA NOTIFICACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL para la realización de la misma según modelo incluido en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la forma que se señala en el artículo 18, AL MENOS, DOS SEMANAS ANTES DE LA FECHA PREVISTA para su realización, indicando la fecha prevista, junto con el número previsible de participantes y la zona propuesta para ello.

    #45389
    gato
    Participante

    Solo una palabra que [u][b][size size=5][color color=red]Vergüenza[/color][/size][/b][/u]

    #45401
    david_sansa
    Participante

    ya ves, como esta todo, haber si se pueden arreglar estas cosas, que cada vez ponen mas dificil esto de circular por el campo.

    un saludo

    #45408
    buka
    Participante

    Vivimos en una represion total,[b] YA ESTA BIEN[/b] Estos politicuchos solo hacen k dar por cul….. ellos k no arreglen lo de la crisis no eso no interesa.

    #45409
    Pablokan
    Participante

    Lo que es evidente es que el "socialismo" que nos toca soportar es mas restrictivo y policial que el propio Comunismo.
    Y luego a la derecha la califican de "fachas" 😕 😕 😕

    Salu2, Pablokan.

    #45936
    ANUQ
    Participante

    [size size=4][b]REUNIÓN MANTENIDA 4 MAYO[/b][/size]

    Hace unas semanas, uno de nuestros socios nos envió el borrador de un futuro Decreto que modificaría la circulación de vehículos a motor en Castilla La Mancha. Pero no sólo limitaba el libre acceso al campo de los vehículos a motor, también restringía considerablemente el acceso en bicicleta y a pie.

    Puestos en marcha, la Junta Directiva actual, consideró necesaria la máxima publicidad de este borrador, entre otras cosas, para hacer una mayor oposición a la publicación del texto definitivo con este tipo de restricciones. Por ello, se ha dado la mayor publicidad posible, y se ha llevado a cabo, entre otras cosas, por la colaboración de distintos usuarios, que han aportado su granito de arena facilitando el acceso a distintos foros y páginas web, o incluso movilizando a los distintos colectivos por iniciativa propia. A estos colaboradores, hemos de agradecer su trabajo, el cual se ha desarrollado únicamente por el interés de poder disfrutar del campo, cada uno a su manera, pero con un acceso libre.

    Al contrario de lo que cabía esperar, en el mundo del quad y el ATV seguimos inmersos en averiguar el motivo por el que nos restringen el paso al campo, frente a otros vehículos que les parecen más dañinos.

    Sirva este último párrafo como crítica a las disputas absurdas en torno a todo lo que ANUQ protagoniza, sin pararse a pensar en el esfuerzo personal de los que nos enfrentamos a los distintos retos que la sociedad nos marca, sin obtener a cambio más que la propia satisfacción personal.

    Por otra parte, una minoría de conductores de quad, asumen las circunstancias que nos rodean y se plantean un cambio en nuestros vehículos para acceder al campo, en consonancia con muchos usuarios de otro tipo de vehículos.

    Nos pusimos en contacto con la persona responsable de la redacción del borrador del Decreto y celebramos la correspondiente reunión, el pasado día 4 de mayo.

    El recibimiento fue muy cordial y agradable, así como el desarrollo de la reunión, en la que dimos a conocer a la propia asociación y nuestro punto de vista en cuanto a la circulación de vehículos a motor.

    Sin embargo, pese a que fuimos escuchados, la redacción del texto definitivo es inminente y poco prometedor en cuanto a una circulación libre de los vehículos a motor, siendo algo inevitable la creación de determinados espacios recreativos, que serian aquellos por los que podríamos circular sin problemas, aunque una vez publicado el Decreto, no tendríamos espacios por los que circular, añadiendo poco a poco a la Red de Espacios, los lugares por donde se nos permitiría la circulación.

    Nuestro principal problema es la forma de incluir los viales en estos espacios recreativos, ya que se debe solicitar autorización, en el caso de los caminos públicos, a los Ayuntamientos respectivos, y todos sabemos la dejadez con la que trabajan la mayor parte de ellos.

    Aún así, con un futuro poco prometedor en Castilla La Mancha, nos dieron la oportunidad de enviarles una serie de ideas con las que regular el acceso al campo, y así lo hemos hecho, ofreciéndoles, entre otras cosas, la posibilidad de montar neumáticos menos agresivos con el suelo, y escapes menos ruidosos.

    En espera de ver los resultados, así como las aportaciones que otras asociaciones y usuarios puedan aportar, quedamos pendientes de la colaboración que desde la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha nos puedan solicitar, aportando lo necesario para una libre circulación por nuestros caminos públicos.

    José Luis Gallego Fernández
    Coordinador de Prensa y Comunicaciones

    #48693
    ANUQ
    Participante

    A llegado el momento de continuar este post, puesto que por parte de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, tenemos borrador oficial que ya se debe haber publicado.

    http://www.jccm.es/cs/Satellite/index/campania1212675555728pl/1193043192597.html?site=CastillaLaMancha

    Desde ANUQ, en plazo debido se ha presentado escrito solicitando las oportunas correcciones.

    (Si alguien desea alguna aclaración al respecto, puede dirigirse a nuestro correo electrónico)

    El texto del escrito es el siguiente:

    El principal motivo por el que desde ANUQ se defiende el libre uso de los caminos públicos, es por considerar que existe normativa estatal y autonómica que así lo dice, además de diversa documentación que cataloga e integra a los caminos públicos dentro de la red de carreteras locales, cuyos titulares son los respectivos Ayuntamientos.

    De este modo, comprendíamos que las limitaciones impuestas por el Real Decreto 63/2006, únicamente debieran de haber sido perseguidas cuando se circulara por caminos que no fueran públicos o de uso público.

    Por tanto, creemos necesario que sean los propios entes locales quienes decidan sobre las limitaciones en sus caminos públicos y de uso público, y consideramos que no se debe limitar su uso público de los caminos sometidos a dominio público, salvo circunstancias suficientemente justificadas, y en caso de existir estas limitaciones, deben ser los titulares de las vías quienes, puntualmente, restrinjan la circulación mediante la señalización oportuna.

    Es por todo esto que entendemos que, el uso de los caminos públicos, no debe de encontrarse restringido de ninguna manera, siempre que sean utilizados dentro de la normativa de Seguridad Vial vigente, y que en ningún caso sean abandonados para circular por terrenos privados, tanto a pie, como en vehículo.

    Visto todo lo anterior, por parte de esta Asociación se comprende la preocupación que genera el uso abusivo y liberal, que no libre, que en ocasiones se hace de los viales, siendo utilizados, en ocasiones, como pistas de carreras, en lugar de meras vías de comunicación.

    Sin embargo, también consideramos que el mal uso de unos, no debe limitar una utilización responsable de otros, y es por lo que encontramos necesarias las siguientes modificaciones del borrador del Decreto sobre el uso público de determinadas actividades en el medio natural de Castilla La Mancha:

    Modificación del artículo 1, apartado 2.c, donde dice textualmente:

    2. Se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto:

    c) La circulación de vehículos a motor por carreteras pertenecientes a las redes de las administraciones estatal, autonómica o local.

    Esta Asociación cree que debería redactarse del siguiente modo:

    2. Se excluye del ámbito de aplicación de este Decreto:

    c) La circulación de vehículos a motor por carreteras pertenecientes a las redes de las administraciones estatal, autonómica o local. Se considerarán incluidos en la red de carreteras locales, aquellos caminos públicos que, independientemente del lugar por el que discurran, sus características y su firme de construcción, se encuentren incluidos en la Ordenanza Municipal, o, en su defecto, que se encuentren inscritos en los registros catastrales.
    En adelante, se hará referencia a las redes de carreteras estatal, autonómica y local, mediante la expresión “red de carreteras y caminos públicos”

    Modificación del artículo 2º , apartado 2, incluyendo una nueva definición y por lo cual, “a los efectos de este Decreto, se considera”

    Ruta de turismo: Excursión en vehículo o a pie, organizada de forma conjunta por todos los asistentes sin ningún ánimo de lucro, cuya finalidad es la de visitar distintos lugares de nuestra geografía desplazándose íntegramente por la red de carreteras o caminos públicos

    Modificación del artículo 17, apartado 7, en el que textualmente dice:

    7) Hacer uso de focos luminosos distintos de los legalmente establecidos para cada tipo de vehículo.

    Esta asociación cree que, debido a que las competencias sobre la circulación de vehículos y la reglamentación de sus accesorios, recaen sobre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Industria, la redacción tendría que ser la siguiente:

    7) Hacer uso de focos luminosos distintos de los establecidos para cada tipo de vehículo, cuando su uso no sea el propio de la circulación del vehículo, o su iluminación más inmediata para atender a distintas eventualidades
    Modificación del artículo 17, apartado 11, en el que textualmente dice:

    11) Circular por vías pecuarias contraviniendo su normativa específica

    Esta Asociación considera que la redacción de este apartado debe ser la siguiente:

    11) Circular por vías pecuarias contraviniendo su normativa específica. Se exceptúa la circulación de vehículos cuando realicen “Rutas de Turismo” y la vía pecuaria sea una parte o el total del recorrido de unión entre dos localidades.

    Modificación del artículo 17, apartado 12, en el que textualmente dice:

    12) Circular por la “Ruta de Don Quijote” contraviniendo su normativa específica.

    Esta Asociación considera que la redacción de este apartado debe ser la siguiente:

    12) Circular por la “Ruta de Don Quijote” contraviniendo su normativa específica, a excepción de la circulación que se realice por la red de carreteras y caminos públicos señalizadas como itinerario de la Ruta.

    Modificación del artículo 19, apartado 1, en el que dice textualmente:

    Artículo 19. Circulación con vehículos de motor

    1. La circulación con vehículos a motor por terrenos con condición de monte, únicamente podrá llevarse a cabo por la red de carreteras y caminos públicos que los atraviesen o limiten, siempre que no exista prohibición expresa de organismo competente, con las siguientes restricciones:

    – Queda prohibido circular con vehículos a motor salvo por los itinerarios y circuitos que a tal fin se incluyan en la Red Regional de Espacios Recreativos, que en ningún caso serán caminos no asfaltados de anchura inferior a 2 metros. Quedan exceptuados de esta prohibición el empleo de vehículos a motor haciendo uso de las servidumbres de paso a que hubiera lugar, la labor agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

    Esta Asociación, en concordancia con las modificaciones solicitadas con anterioridad, así como con la normativa relacionada con servidumbres de paso y caminos públicos, cree que la redacción debería ser la siguiente:

    Artículo 19. Circulación con vehículos de motor

    1. La circulación con vehículos a motor por terrenos con condición de monte, únicamente podrá llevarse a cabo por la red de carreteras y caminos públicos que los atraviesen o limiten, siempre que no exista prohibición expresa de organismo competente, con las siguientes restricciones:

    – Queda prohibido circular con vehículos a motor salvo por los itinerarios y circuitos que a tal fin se incluyan en la Red Regional de Espacios Recreativos, que en ningún caso serán caminos no asfaltados de anchura inferior a 2 metros. Quedan exceptuados de esta prohibición el empleo de vehículos a motor haciendo uso de la red de carreteras y caminos públicos, de las servidumbres de paso a que hubiera lugar, la labor agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios.

    José Luis Gallego
    Coordinador de Prensa y Comunicaciones

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.