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Gio.
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26 marzo, 2017 a las 20:11 #169794
Moji
ParticipanteUna pregunta tendria para vosotros… Hoy hablando del quad con unos conocidos me decian que el mio necesitaba carnet de moto… Tu sabrias responderme? Tiene matricula normal, como de coche, blanca con. 4 numeros y tres letras, y es 180cc… Me han dejado confundido
26 marzo, 2017 a las 21:15 #169797
GioSuperadministradorSi está matriculado como vehículo agrícola puedes llevar cualquier cilindrada con el carnet de coche.
En este caso con matrícula de vehículo normal la cosa es muy distinta curiosa y lamentablemente.
Primero de todo debes saber que desde el año 2010 cambió la legislación y existen 4 categorías de permisos: AM, A1, A2 y A.
Con el carnet AM puedes conducir ciclomotores 49cc.
Luego tenemos el Permiso A1, que te autoriza a conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125cm³, con una potencia máxima de 11 kW (aprox. 15cv) y una relación potencia/peso máxima de 0,1kW/kg. Si en tu caso tienes 16 ó 17 años, es el único con el que puedes conducir una moto.
¿Pero qué pasa si ya tienes el carnet B de coche? Si tu carné de coche tiene un mínimo de 3 años, puedes acceder automáticamente a esta licencia y conducir motos de 125cc. Aunque también estarás autorizado a conducir triciclos de motor de hasta 15 kW (aprox. 20 CV).
Y ahora viene tu caso con el Permiso A2. Podrás adquirirlo si tienes 18 años o más y te permite conducir motocicletas con una potencia máxima de 48cv (aprox.) y una relación peso/potencia máxima de 0,2kW/kg (el doble que con el carnet A1). También es un “permiso puente” para aquellos que quieren obtener el Permiso A.
Para obtener el Permiso A es tienes que haber poseído previamente el permiso A2 y un mínimo 21 años. Para conseguirlo, tendrás que pasar un examen teórico y una parte práctica. Aquí tienes carta blanca para elegir la Yamaha que más te guste porque con este permiso podrás conducir cualquier tipo de moto y de cualquier cilindrada.
Se podrá rematricular como vehículo agrícola? Dejo ahí la pregunta ahora.
26 marzo, 2017 a las 21:38 #169798Moji
ParticipanteGracias por el interes i por tan extensa explicacion…la cual me ha dejado, si cabe, mas confundido aun…
Segun entiendo no puedo conducir este quad, aeon 180cc, solo con el carnet de coche… El que me lo vendio me dijo q seguro con carnet b…y mirando dgt no me queda claro…
26 marzo, 2017 a las 21:46 #169799
PablokanParticipanteBienvenido Moji,
No quiero contradecir lo que dice Gio, pero si tu quad tiene matricula blanca y letras negras lo puedes conducir sin problemas con el carnet de coche ya que no es un vehiculo especial ( letras rojas) ni ciclomotor ( matricula amarilla pequeña y vertical)
Aclaro que con el carnet de coche puedes conducir vehiculos con matricula de letras rojas.
salu2, Pablokan.
26 marzo, 2017 a las 21:52 #169801Moji
ParticipanteEstoy estudiandome la dgt, no me queda claro pero parece que necesito carnet b, o lo entiendo bien o quiero entenderlo asi :wacko:
26 marzo, 2017 a las 21:54 #169802Moji
ParticipantePor cierto saludos pablokan!!! Aqui un novato muy perdido… Pero con ganas de barro!!!!
28 marzo, 2017 a las 20:56 #169815
GioSuperadministradorGracias por la corrección Pablokan… Os resultan las leyes igual de empalagosas que a mi?
Extraido de http://www.dgt.es:
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA CONDUCIR UN QUAD?
Cuadriciclos ligeros
Para conducir un Quad que tiene la consideración de cuadriciclo ligero
necesitaremos un permiso de conducir de al menos la clase AM o A1,
A2, A o B.Estos Quads están concebidos para rodar a una velocidad máxima
de 45 Km/h. En el caso de arrastrar un remolque o semiremolque, la
velocidad máxima del conjunto no excederá de 40.5 km/h. y sólo podrán
circular de día. Este tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de
vías excepto autopistas y autovías.Cuadriciclos (no ligeros)
Los Quads considerados como Cuadriciclos no ligeros necesitan un
permiso de la clase B para ser conducidos.La velocidad máxima a la que pueden circular este tipo de vehículos
es de 70 Km/h, pero en el caso de que el Quad arrastre un remolque la velocidad máxima a la que puede circular el conjunto es de 63 Km/h. Este
tipo de vehículos pueden circular por todo tipo de vías en las mismas
condiciones que el resto de los automóviles pero sin dejar de tener en
cuenta las limitaciones de velocidad que existen para ellos (70 Km/h.).Como vehículos especiales
Para conducir un Quad matriculado como vehículo especial hace falta el
permiso de conducción de la clase B.La velocidad máxima que pueden desarrollar viene anotada en la tarjeta
de inspección técnica del vehículo: 45 Km/h. Si no figura, su velocidad
será de 70 km/h, pero si arrastra un remolque, la velocidad máxima del
conjunto será de 25 Km/h. Este tipo de vehículos podrá circular por todo
tipo de vías excepto autopistas y autovías si circulan a una velocidad
inferior a 60 Km/h. Cuando sea vehículo especial deberá superar por
construcción los 60 km/h para circular por autopista y autovía. -
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